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CAMBIOS A LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

(Abril 14 de 2020)




El 13 de Abril de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas fracciones del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Esta modificación a la ley es una mejora sustantiva al marco jurídico, pues amplía la protección legal a los bosques, selvas y otros ecosistemas forestales del país.


La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en Junio de 2018, presentaba debilidades para la protección forestal, tales como:

1) Una definición de "terreno forestal" que excluía bosques, selvas y otros ecosistemas forestales que estuvieran ubicados dentro de los límites de los centros de población, es decir dentro de las áreas urbanas y las reservas de urbanización establecidas en los Planes de Desarrollo Urbano Municipal.

2) Una distribución ineficiente de atribuciones para la gestión forestal entre SEMARNAT y CONAFOR, lo que representa un obstáculo para la emisión de actos de autoridad, entorpeciendo el manejo sustentable de los bosques.



Los cambios aprobados y publicados corrigen una parte importante de las debilidades que contenía la ley y contribuyen a fortalecer los instrumentos de política pública que ya se contemplaban para frenar los procesos de deforestación, como la ordenanza de que el cambio de uso de suelo solo puede ser autorizado por excepción cuando se compruebe que la biodiversidad se mantiene y que los impactos al agua y al suelo son mitigados.





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Fotografía y Contenido: Bernardo Marino

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