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Nueva ley que regula el uso de vehículos todoterreno en Nuevo León
NUEVA LEY QUE REGULA EL USO DE VEHÍCULOS TODOTERRENO EN NUEVO LEÓN
(Febrero 2019)
El día 25 de Enero de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Estatal de Nuevo León el decreto
n° 54 por el que se expide la ley que regula el uso de vehículos recreativos todoterreno en el estado de
Nuevo León.
Éste es un importante avance en el establecimiento de regulaciones necesarias
para un aprovechamiento turístico sostenible en el territorio de la Sierra Madre Oriental en Nuevo León.
En particular, esta nueva ley contribuye a atender la problemática del uso recreativo de vehículos todoterreno,
que de forma indebida son introducidos en ambientes acuáticos como arroyos y ríos, provocando con ello un
fuerte impacto a los ecosistemas fluviales y riparios.
Esta ley fue elaborada durante el año 2017 a lo largo de varias mesas de trabajo en las que participaron organizaciones
integrantes de la sociedad civil, y funcionarios de gobiernos estatal y municipales. Como consejeros científicos
participamos integrantes de Gran Sierra Plegada, A.C. y el Grupo de Especialistas y Actores Ambientales de Nuevo León,
quienes brindamos la información técnica necesaria para esbozar los puntos relevantes de protección ambiental en torno a
los cuales estructurar el contenido de la ley.
Los ambientes fluviales y riparios son ecosistemas frágiles y de una importancia muy significativa, por la cantidad
de servicios ambientales y recursos naturales que proporcionan, así como por la biodiversidad que albergan. Su
conservación es indispensable para resguardar la provisión de agua limpia, la recarga de acuíferos, el
amortiguamiento de inundaciones, la filtración de contaminantes y la regulación de la temperatura atmosférica,
entre muchos otros beneficios.
La popularidad de vehículos todoterreno, en particular los de tipo compacto denominados "RZR" o "razors", ha
crecido marcadamente en Nuevo León, por lo que se ha visto grandemente incrementada la cantidad de turistas que acuden
con estos vehículos a distintos parajes de la Sierra Madre Oriental, con preferencia a ambientes de ríos y arroyos,
derivando en una excedencia de la capacidad de carga turística de estos sitios y en el lamentable impacto ambiental
sobre los ecosistemas fluviales y riparios.
Los impactos causados por el tránsito de estos vehículos sobre el lecho de cauces y a lo largo de la zona riparia de
arroyos y ríos son:
1) Daños a la biodiversidad, por destrucción directa e indirecta de hábitats acuáticos y riparios
En el lecho de ríos y arroyos existen innumerables hábitats para especies de peces y todo tipo de
invertebrados. Esos hábitats se encuentran entre las piedras del fondo, dentro de la arena y limo
que está entre esas piedras, en recovecos dentro de acumulaciones de ramas muertas y hojarasca
sobre el fondo. Todos estos hábitats son destruidos cuando los vehículos transitan dentro y a lo
largo del cauce de un río.
Al transitar por los cauces, las llantas de los vehículos remueven el fondo, alterando la estructura
y acomodo de piedras, arena y grava. La arena y limo que levantan enturbia el agua. Muchas especies
acuáticas necesitan para su supervivencia, que el agua que las rodea esté limpia, clara, transparente,
de lo contrario mueren. Esa arena levantada, se deposita río abajo, rellenando espacios entre piedras y
grava, y deshaciendo los espacios naturales que son indispensables para el hábitat de muchas especies.
2) Contaminación
La mayoría de los vehículos presentan fugas de aceite de motor, líquido de frenos, aceite de transmisión,
gasolina, etc. Esta contaminación mata directamente a organismos acuáticos.
3) Incremento de riesgo por inundación
Al transitar por los cauces, las llantas de los vehículos remueven el fondo, alterando la estructura y acomodo de
piedras, arena y grava. A la larga, esto transforma el lecho de los ríos, pudiendo provocar el acorazamiento
del mismo, lo cual tiene como consecuencia el aumento de la turbulencia del agua, su velocidad y su fuerza.
Por todo lo anterior, se propuso diseñar un ordenamiento adecuado del turismo, que asegure que no se exceda
la capacidad de carga de los parajes turísticos y que se protejan adecuadamente los cuerpos de agua, su biodiversidad
y sus servicios ambientales.
Para consultar esta nueva ley, haz click
aquí.
Derechos
Reservados © 2019. Gran Sierra Plegada
Fotografía y Contenido: Bernardo Marino
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